Cita:
Originalmente publicado por argos0
Al timón ni una gota de alcohol
Por primera vez el decreto establece los límites de alcohol en sangre que no se pueden superar en el ejercicio de las profesiones marineras a bordo. Se fija un límite no superior a 0,05% de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento.
Estas son las principales novedades incorporadas al Real decreto 973/2009 que regula

no hay distinncion si eres patron prrofeional o deportivo el l imite e el mismo
y riete tu de lo que pone la guardia civil en la carretera si te pilla con una copa de mas esto es MM aqui si que ponen multas y ya ssabbes como las gastan de menos de 3000 nada de hay para arriba

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Hasta donde leo yo, por supuesto que hay distincion entre profesional y recreo, de hecho la navegacion de recreo no se cita en ningun sitio.
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