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Antiguo 02-09-2016, 19:40
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Pancho Ar Pancho Ar esta desconectado
Pirata
 
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Predeterminado Re: Multas en Tabarca por fondear dejando el barco solo?

Según esa "nota" de Campaña de Seguridad, la cuestión parece que la encajan por la vía del Art. 306.1.b o i del TR de la Ley de Puertos y Marina Mercante, que dice:

Art. 306. Infracciones leves Son infracciones leves las acciones u omisiones que , no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave , por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados , estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos :
1 . En lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones :
b ) El incumplimiento de las ordenanzas establecidas o instrucciones dadas por la Autoridad Portuaria en relación con las operaciones marítimas en el ámbito del puerto .
i ) El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia de seguridad marítima o de contaminación se dicten por los órganos competentes .

Pudiéndonos encontrar con la aplicación del

Artículo 312. Multas y sanciones accesorias
1 . Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60 . 000 euros .

Por lo que parece, tienen capacidad, norma y procedimiento para denunciar y sancionar, no obstante, también parece, o al menos a mi, que se trata más de una campaña de desincentivar el fondeo, cosa que también me parece, que han conseguido.

Ojo, que no digo que esté bien o mal la instrucción, simplemente que tienen capacidad para hacerla y hacerla cumplir en los meses de julio y agosto, con lo que desde ayer ya no tiene validez, salvo que dicten otra semejante para septiembre y en adelante.

Unas para digerir el ladrillo..
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