Según esa "nota" de Campaña de Seguridad, la cuestión parece que la encajan por la vía del Art. 306.1.b o i del TR de la Ley de Puertos y Marina Mercante, que dice:
Art. 306. Infracciones leves Son infracciones leves las acciones u omisiones que , no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave , por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados , estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos :
1 . En lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones :
b ) El incumplimiento de las ordenanzas establecidas o instrucciones dadas por la Autoridad Portuaria en relación con las operaciones marítimas en el ámbito del puerto .
i ) El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia de seguridad marítima o de contaminación se dicten por los órganos competentes .
Pudiéndonos encontrar con la aplicación del
Artículo 312. Multas y sanciones accesorias 1 . Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60 . 000 euros .
Por lo que parece, tienen capacidad, norma y procedimiento para denunciar y sancionar, no obstante, también parece, o al menos a mi, que se trata más de una campaña de desincentivar el fondeo, cosa que también me parece, que han conseguido.
Ojo, que no digo que esté bien o mal la instrucción, simplemente que tienen capacidad para hacerla y hacerla cumplir en los meses de julio y agosto, con lo que desde ayer ya no tiene validez, salvo que dicten otra semejante para septiembre y en adelante.
Unas

para digerir el ladrillo..