Cita:
Originalmente publicado por gypsylyon
Articulo 23
d) Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día.
Publicado aqui
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581
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Perdonad, pero yo " Don R que R ".
¿ Dice algo la normativa de lo que debes hacer ( o puedes hacer ) si ni en tu puerto base, ni en los próximos, hay máquina para vaciar el desgraciadamente famoso tanque kk y no estás habilitado para navegar más allá de las 12 millas ?
¿ A alguien se le ocurrió exigir primero a los puertos que dotaran la infraestructura necesaria para que nosotros luego, de acuerdo a ley, pudiéramos cumplir con esas obligaciones que nos imponen ?
¿ Recordáis cuándo salió la ley de los famosos tanques kk ? Y lo que es peor aún ¿ tenemos idea de los puertos en los que aún no hay máquinas para vaciar los depósitos que nos exigen llevar ?
¿ Os imagináis que exigieran a todos que nuestros coches fueran exclusivamente eléctricos pero que el punto de recarga más próximo estuviera más allá del límite de nuestra autonomía ? Pues eso...
Vamos, que hace calor y me vienen los colores...
Agustín.