Cita:
Originalmente publicado por Itxasfree
Disculpar, pero no me queda claro...
Así que invito a una ronda de Ron Bravo de la que yo me abs tendré para ver si pillo con claridad lo que decís, no sea que llegue ya demasiadas
Teniendo el contrato de compra original está claro que no hay ningún problema. Pero mi mi estimado camarada fuerza 7, al escribir números tan solo el contrato de compraventa... que entiendo se puede referir a la compra actual que realizas, y no especifica ni se refiere a quién compra a la tienda náutica de primera mano el motor.
Si hay alguien que sepa a ciencia cierta (Además de que seguro que hay más de algún miembro de la Guardia Civil o Abogado, que también navega y controle este tema) y lo pueda aclarar se lo agradezco mucho.
Yo entiendo que si el número del motor es robado te investiguen o multen. Pero teniendo un contrato firmado y con el carnet de identidad de quién te lo vende.. no entiendo que sea asi. (Ademas de lo comentado en mi caso en Capitania)
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Te espondi como cofrade y ahora como abogado, te explico, el contrato de compraventa es una figura que garantiza en comercio entre particulares y empresas o entre ambos, la figura contractual crea un supuesto de buena fe contractual a favor del tercero adquirente, es decir tu al comprar el motor lo adquieres de buena fe, adquieres el dominio y la nuda propiedad sobre el mismo, el codigo civil que regula este contrato, enumera ciertas reglas en su articulado, la responsabilidad por vicios del vendedor, los derechos y deberes del comprador etc...cuando tu redactas un contrato de compraventa con el vendedor, el acto supone que se actua de buena fe y esta se presume siempre, quiere decir pues que si incluyes una clausula lmitativa de responsabilidad que implique que tu no seas responsable por la historia previa del motor antes de llegar a ti, quedas como tercero de buena fe y se te protege como tal, por eso el documento del contrato de compraventa ademas de poder ser carta valida del pago y seña de la perfeccion del contrato, supone una salvaguarda del negocio realizado por lo que una vez despachado el porcentaje de la transmision si procede en la hacienda publica pasa a ser de tu propiedad...como tercero de buena fe que no tiene porque saber la procedencia...ya que interpreta que el vendedor realiza la venta a titulo de dueño, y el traspaso del dominio y posesion sobre el bien perfecciona el contrato. por eso hoy dia se considera suficiente para demostrar que no lo has robado, y lo que haya ocurrido antes de tu comprarlo te salvaguarda la inclusion de una causula limitativa de responsabilidad...como te dije yo tuve el motor de 15 CV sin problemas y acabo de venderla y el adquirente lo ha incluido en la hoja de asiento sin problemas solo con el contrato de compraventa que hicimos.
