Discusión: Varada en Moaña
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Antiguo 03-09-2016, 12:52
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Predeterminado Re: Varada en Moaña

Mensaje en Facebook del SEMAR de la Guardia Civil: """"Hoy vamos a hablar sobre una cuestión que se ha repetido en innumerables ocasiones este Verano, y es sobre la posibilidad o no de varar las embarcaciones en las playas balizadas o no:

En primer lugar hay que saber que corresponde al Estado la gestión del dominio marítimo-terrestre, no obstante las Administraciones autonómicas y locales podrán legislar respecto a la ordenación territorial y del litoral que alcanzará exclusivamente al ámbito terrestre del dominio público marítimo-terrestre, sin comprender el mar territorial y las aguas interiores, así como:

a ) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.



b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.



c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.



d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Es decir limpieza, higiene, salubridad y observancia de lo estipulado por el ESTADO sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Y que dice la Administración del Estado en referencia a la navegación, varada... de embarcaciones en playas balizadas o no:

Pues tenemos el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y alguna mas especifica como el Real Decreto 259/2002 por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, por ejemplo, y en estas especifica BIEN CLARO:

NO BALIZADAS:

1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, VARAR, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.

2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido

BALIZADAS:

1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, según lo establecido en el artículo 70.2 de este reglamento. 2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas. En defecto de planeamiento, la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, deberá observar, además de lo indicado en los artículos anteriores, las siguientes determinaciones: a) Se dejará libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar. b) Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución. c) Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere el artículo 60.1 de este reglamento y en conexión con accesos rodados y canales balizados.

Esperamos que haya quedado claro. Gracias!""""
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No se trata del barco que tienes, sino del capitán que eres.
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Jorge Mistral (03-09-2016), Rande (03-09-2016)