
03-09-2016, 21:15
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Hermano de la costa
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Re: La GC para e inspecciona party-boats en Palma
Cita:
Originalmente publicado por argos0
Al timón ni una gota de alcohol
Por primera vez el decreto establece los límites de alcohol en sangre que no se pueden superar en el ejercicio de las profesiones marineras a bordo. Se fija un límite no superior a 0,05% de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento.
Estas son las principales novedades incorporadas al Real decreto 973/2009 que regula

no hay distinncion si eres patron prrofeional o deportivo el l imite e el mismo
y riete tu de lo que pone la guardia civil en la carretera si te pilla con una copa de mas esto es MM aqui si que ponen multas y ya ssabbes como las gastan de menos de 3000 nada de hay para arriba

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Sacado de esa ley...
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones de titulación profesional aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles, así como las atribuciones que corresponde a cada uno de los títulos que se regulan en este real decreto, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada de 1995 (Convenio STCW -78/95).
O sea solo se aplica en titulaciones profesionales
Saludos
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