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Antiguo 17-01-2008, 22:37
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

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Originalmente publicado por compay Ver mensaje
Buenas os dejo copia de parte de una Sentencia del Supremo haber que os parece.
El TS avala el registro de un barco sin autorización judicial al no constar que en él se desarrollasen actos propios de la vida privada
El objeto del presente recurso de casación consiste en dilucidar si el registro efectuado por el Servicio de Vigilancia Aduanera de la embarcación de recreo del recurrente sin autorización judicial implicó, o no, una lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Los hechos ocurrieron cuando los mencionados agentes, al observar que la embarcación presentaba una línea de flotación por debajo de su nivel, procedieron, sin la correspondiente autorización judicial, a su registro encontrando un importante alijo de droga. Como consecuencia de ello, el recurrente fue condenado por la Audiencia de Instancia como autor responsable de un delito contra la salud pública.

El Tribunal Supremo, confirma esta sentencia al entender que, en este caso, la falta de autorización judicial en el registro no vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Argumenta, que si bien es verdad que por domicilio se puede entender cualquier espacio físico que sirva de referencia para el ejercicio de las funciones vitales más características de la intimidad, en este caso, sin embargo, se pone de manifiesto la ausencia absoluta de cualquier dato que autorice la conclusión de que allí se desarrollaban actos propios de la vida privada.

En concreto, el modo en que se agolpaban los fardos de droga, amontonados hasta el punto de que la apertura de la puerta de la cabina hacia el interior hacía prácticamente imposible la entrada, neutraliza cualquier funcionalidad alternativa o complementaria relacionada con la vida privada.
Daros por los que vivis en los barcos y de paso el resto de piratas del mundo nautico.
Gracias, Compay. Muy interesante. ¿Tienes la referencia de la sentencia para poder verla? La reseña no es muy clara y parece el tipico caso en que los detalles de la redaccion son importantes.

En concreto, a simple vista yo la interpreto al reves que tu. Yo entiendo que si se puede deducir que sea posible que se lleve a cabo vida privada, requerira autorizacion judicial. Y a juzgar por este caso concreto, dado que se basa en la existencia de un dato objetivo que permite sospechar que no se hace vida en ese barco (la imposibilidad de acceso por la acumulacion de fardos) parece que la mera ausencia de signos en uno u otro sentido no seria suficiente para poder hacer el registro.

Pero en contra tambien es cierto que la expresion "la ausencia absoluta de cualquier dato que autorice la conclusión de que allí se desarrollaban actos propios de la vida privada" parece presupoiner que para que el barco este protegido de inviolabilidad es necesario que haya algun dato que permita concluir que es una vivienda. Segun esto, ante la duda (que seria la mayoria de los casos en que un barco esta cerrado en el pantalan, sin signos a favor ni en contra) seria legal el registro sin autorizacion.

Vamos! Que habra que ver la letra de la sentencia para ver que entiende el TS.

Lo que si parece es que si hay gente en el barco, para registrarlo necesitan tu autorizacion o la de un juzgado.




EDITO: mientras escribia Freeblue y Compay habeis colgado dos nuevos posts. Totalmente de acuerdo con los dos.
Freeblue: yo no soy especialista de estas cosas pero me gustaria tener un par de sentencias para tener seguridad y tranquilidad de que si alguna vez un GC se sale de sus funciones puedo enviarle al juzgado de guardia a por una orden. Y por lo que dices parece que era un tema claro que el barco puede ser domicilio. ¿Tienes alguna referencia, de esta u otras?
Saludos y rondas para todos

Editado por Capità Drake en 17-01-2008 a las 22:43.