
05-09-2016, 20:59
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Capitán pirata
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Re: Renovar Permiso de Navegación en Madrid
Artículo 17.
Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación.
1.
La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación tres meses antes de la finalización de la validez del certificado. La superación de la fecha de validez sin haberse renovado el certificado de registro-permiso de navegación implicará su caducidad y la prohibición de realizar navegación alguna.
Asimismo, se deberá solicitar la nueva expedición del certificado cuando se produzcan cambios en sus datos.
2.
La solicitud de renovación se presentará ante cualquier distrito marítimo que en el plazo de un mes efectuará la correspondiente anotación electrónica en la hoja de asiento y emitirá un nuevo certificado de registro español-permiso de navegación. En el caso de que la solicitud se haya presentado en un distrito marítimo que no corresponda a su puerto de matrícula, además enviará la documentación, para su archivo, al distrito marítimo correspondiente a su puerto de matrícula.
Transcurrido el plazo de un mes de presentada la solicitud sin resolución expresa se entenderá desestimada. La resolución del jefe de distrito marítimo será susceptible de recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante, cuya resolución pondrá
fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Se seguirá el mismo procedimiento en los casos de extravío, hurto o pérdida delcertificado de registro español-permiso de navegación
Esto es lo que dice el decreto 1435/2010. No sé si en la sede central de la DGMM te podrían también admitir el trámite. Habría que preguntarles.
Salud y poco papeleo   
Nemo
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