Sí, ya sé que es una concesión, por eso he puesto las comillas...

y de hecho, en la mayoría de los portales se ponen anuncios de "venta" de amarre, lo que puede inducir a error a mucha gente.
Pero aún así es una modalidad que no se ve en otros países. Y lo que comentaba, me parece raro que en los precios de la "subrogación de la concesión" (para ser 100% exactos) no se indique el tiempo restante hasta la renovación. Porque en cierto modo es una lotería. ¿Qué pasa si pagas un pastón por el amarre, y al de dos, o cinco años, la empresa concesionaria quiebra (bastante común) y el concurso se lo lleva otra? ¿O sin que quiebre, no se le renueve la concesión? ¿Se respetan los derechos de los titulares de los amarres "por defecto"? ¿Tiene que estar contemplado en la letra pequeña del contrato? Demasiados cabos sueltos para una inversión de ese calibre.
En los anuncios de barcos te indican "ITB pasada hasta XXXX". En los de amarres debería ser algo parecido "Concesión a renovar en XXXX".