Hola
http://www.docv.gva.es/rlgv/almacene...iana/index.htm
Lamentablemente en el artículo 8 pone lo siguiente.
Artículo 8. Documentación a aportar
Para ser titular de un amarre deportivo de uso público los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia, según modelos correspondientes que se acompañan como anexo I a las presentes normas, en la cual consta manifestación expresa de no utilizar la embarcación autorizada con fines profesionales, comerciales o cualquier otra actividad lucrativa.
b) Fotocopia del DNI y del NIF.
c) Fotocopia autentificada del rol, certificado de navegabilidad, acreditación de la inspección técnica del buque, si procede, y fotografía de la embarcación para la que se solicita amarre.
d) Título de propiedad de la embarcación acompañado de la hoja de asiento correspondiente del registro de la Capitanía Marítima.
e) Seguro de responsabilidad civil de la embarcación en vigor.
f) Para el caso de domiciliar el pago de la tarifa G5, impreso de domiciliación bancaria de las tarifas de amarre (banco y nº de cuenta) según el modelo adjunto que figura en el anexo a las presentes normas, debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria donde se domicilie el pago.
Cualquiera de estos documentos debidamente actualizado podrá ser requerido nuevamente, antes o después de la asignación, para su comprobación por la administración cuando ésta lo estime conveniente. La no cumplimentación de este requerimiento faculta a la administración para no asignar amarre o revocar la asignación ya realizada.
Desde luego eso es un abuso y una injusticia para aquellos que tienen pabellón de otros países.
¿Se sabe como está la situación?.