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Antiguo 16-09-2016, 21:05
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: sobre legalidades en varaderos

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Originalmente publicado por NEFTA Ver mensaje
No es necesario estar en el lugar de trabajo, hay una hora antes y una despues del horario laboral que te cubre, es la de desplazamiento
Si yo entro a las ocho y a las siete y cuarto me caigo partiendome un brazo entra dentro de la mutua laboral
Si te caes de la escalera en el varadero puedes ir a la ss tranquilamente que no te van a decir ni mu, pero el seguro del barco tambien te cubre simplemente diciento que te has resbalado en cubierta y no solo a ti sino a todos los que esten dentro sin sobrepasar la capacidad indicada en el certificado, hay muchas opciones que elegir
Siento contradecirte, pero no es exactamente así.
No hay una hora antes y después del trabajo en que, cuando se produzca un accidente, éste sea laboral.
Lo que sí existe es lo que se llaman "accidentes in itinere", que son los que se producen en los trayectos entre el domicilio y el trabajo, sea cual sea el tiempo que se invierte en ello. Para que se considere un accidente de trabajo tiene que haber una relación de causalidad entre dicho accidente y el trabajo. Así, si sales del trabajo y 20 minutos después te rompes la crisma en el gimnasio (o en el varadero, pintando tu barco) eso no es accidente de trabajo. Si vas a la mutua (de accidentes de trabajo, para entendernos; ahora se llaman de otra manera), ésta rechazará la atención.
Hay otra diferencia básica. Los accidentes ocurridos en el tiempo y lugar de trabajo se presumen accidentes de trabajo, salvo prueba en contrario. En los "accidentes in itinere" ocurre lo contrario. Se presumen no laborales y quien sostenga que tienen relación con el trabajo y que, por tanto, son laborales, deberá acreditar esta relación causal.
Determinar cuándo un accidente es o no de trabajo no es sencillo. Prueba de ello es que lo discutimos a diario entre trabajadores, empresas, mutuas y organismos públicos, originando un buen número de procedimientos administrativos y judiciales.
Francamente, no veo la menor posibilidad de que un accidente sufrido por un armador de un barco de recreo, trabajando en su barco, pueda pasar como un accidente de trabajo.
Si el accidente es no laboral, por supuesto que puedes ir al hospital o ambulatorio de la Seguridad Social, como con cualquier otra necesidad de atención médica.
En cuanto a la cobertura del seguro del barco, habrá que atender a lo que diga cada póliza.
Por mi parte, fin del off topic y volvamos a la náutica, aunque a tu disposición si te puedo aclarar alguna duda sobre esto.
Saludos.
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liman (17-09-2016)