Los buques matriculados en la lista 2ª no tienen obligación de rotular la matricula. Pueden poner el nombre del buque y el puerto de matricula. Si tuvieran nº IMO (solo es obligatorio para buques de mas de 100 GT) seria obligatorio tenerlo rotulado en la popa. A ver si "buceando" entre mis apuntes consigo encontrar la referencia a esto.

