Cita:
Originalmente publicado por SMJJ
Lo intento:
La comprobación de valores de la adm la hace un "técnico competente" y contra la valoración se puede interponer tasación pericial (de tu propio périto) contradictoria que difiera de la de la hacienda (la que sea) Titulo VII art 120 del reglamento del ITP y AJD RD 828/1995 de 29 mayo.
En cuanto a autoliquidar el ITP se da: por un lado la base imponible aquella que se genera antes de posibles reducciones, la base liquidable la que conforma la que sirve para aplicar el tipo de gravamen vigente, y existe el valor declarado por los interesados, es decir:
yo tengo valor declarado de 1.000 (pero se que vale más), entonces pongo como base imponible el valor superior que sería el real (según normativa) y la base liquidable será igual ya que no existen reducciones para este tipi de transmisiones.
Resumiendo: pasa del vendedor, poned el valor que queraís, pero tú liquida correcto por el valor superior que creas (otra cosa es que sobre todo te emita un recibo del total que cobra ya que si has de resolver el contrato te llevarías solo lo que consta como precio, OJITO!!).
Y ahora    pa' bajar la sequedad gutural..
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En principio yo tendria un contrato bilingue por el precio que el vendedor quiere, otro privado por el precio real y un tercero de arras, tambien con el precio real.
el problema sigue siendo la abismal diferencia de liquidacion entre barcos similares.

