El ITP y el IEDMT se calculan sobre la base del valor real de la embarcación, considerando como tal el precio de mercado que tenga en el momento de la transmisión. Normalmente, en caso de liquidaciones complementarias, acuden a las páginas web de compraventa de embarcaciones y hacen una media de los valores.
Si ese valor es superior al del contrato, te expones a que te hagan una liquidación complementaria.
De todos modos, las propias tablas contienen criterios de depreciación para el caso de que el barco en cuestión no aparezca en ellas. Están en el anexo IV de la orden HAP 2763/2015 de 17 de diciembre, que es la que contiene las tablas en vigor.
Así, si se cuenta con la factura original de venta, tenemos el valor de partida y, aplicando los porcentajes de depreciación, puede determinarse un valor válido para la embarcación. En este caso, me ha parecido entender que tiene más de 14 años, por lo que su valor sería del 10% de su valor original.
Espero que este comentario pueda servirte de algo.



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