Cita:
Originalmente publicado por caribdis
El seguro no es obligatorio, que yo sepa...
Un seguro que cubra una travesía oceánica es caro, y el tema se puede enfocar de muchas maneras diferentes, yo llevé un seguro que sabía que no cubriría un percance mio, pero me sirvió para reclamar un siniestro en el que mi barco era el perjudicado, sin seguro, probablemente nunca hubiera cobrado ni un duro...

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Podemos distinguir las siguientes modalidades de seguro:
SEGURO OBLIGATORIO DE EMBARCACIONES ESPAÑOLAS
Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.
Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:
Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
Daños materiales a terceros.
Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
Daños a buques por colisión o sin contacto.
Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.
SEGURO OBLIGATORIO PARA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES
Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril)
SEGURO VOLUNTARIO
Además de los señaladas anteriormente, en la póliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límites de la cobertura.
SEGURO OBLIGATORIO DE EMBARCACIONES EXTRANJERAS
Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por el mar español, en el caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones prescritas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril