Respuesta: Llevar un velero a motor sin titulación
. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema principal de propulsión.
. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión.
Queda muy claro, no?
Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el artículo 7 b). de este
real decreto serán las siguientes:
d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de
hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en
cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Editado por SMJJ en 04-10-2016 a las 16:23.
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