NO SE NECESITARÁ TITULACIÓN NÁUTICA DE RECREO para el gobierno de :
- embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora
- embarcaciones de vela hasta 6 metros de eslora
- los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas,
siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Fuente:
fomento.es
Si no estas en estos supuestos.... me parece que te crujen. Un velero es un velero.
Y también piensa en el seguro.
Saludos e invitate a algo no?