Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Fíjate que los títulos habilitan para el manejo de una embarcación de recreo, también de un buque de recreo en el caso de los CY, no de un barco de bandera española. Yo he alquilado barcos en el extranjero y mi titulación española ha servido tan bien como cualquier otra.
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   salud!!!
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Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
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Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.
1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo."
No lo tengo yo tan claro. Mejor no confundir al personal, no sea que hagan una reserva de alquiler en el extranjero, y luego, al llegar allí, les digan que no se lo pueden alquilar.
El propietario es el primer interesado en que esté todo de acuerdo a la legislación del país en que sea el alquiler, y también el asegurador. Si te lo alquilan es que la cumples, y si no lo hacen, será que no; pero tú no tienes derecho a exigirles que te lo alquilen alegando tu título español. Para ello debería existir en la legislación de ese país alguna norma que te habilite a hacerlo; extremo éste que deberías indagar con antelación, por ejemplo, dirigiendo consulta por escrito a la representación de dicho país en España.
Un ejemplo de ello es lo que regula ese mismo Real Decreto para alquilar en España:
Disposición adicional tercera. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
1. Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia y siempre que éstos pertenezca al espacio económico europeo o estén recogidos en el anexo IX de este real decreto.
2. En el supuesto de expedición por el país de residencia, ésta se deberá acreditar en el país otorgante del título en el momento de la expedición de éste, para lo cual, el interesado deberá aportar cualquier documento que en derecho justifique la residencia, y en concreto, para los ciudadanos españoles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
3. Las embarcaciones españolas también se podrán alquilar sin tripulación y para la navegación de recreo, a ciudadanos en posesión de un título profesional en vigor expedido por un país firmante del Convenio STCW, según los requisitos de su capítulo II, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las atribuciones que le otorga el título profesional.
