en mi modesta opinión un velero sin velas o con las velas recogidas es un objeto a la deriva.......puesto que no tiene medio de propulsión autónomo...salvo que tenga motor y este esté encendido........ y entonces es un barco a motor.....entiendo que el Reglamento internacional para la prevención de abordajes es de carácter supranacional y de obligado cumplimiento.
.....la prueba esta en que aunque tengamos las velas desplegadas y portando....si tenemos el motor encendido......perdemos todas las prioridades de paso que como veleros tenemos...........
P.D. efectivamente he consultado mi titulo y me habilita a navegar a vela........no a navegar en un velero........si mi velero no navega a vela.......sino que navega a motor no necesito el titulo para navegar a vela.......
2ºP.D. consultare la jurisprudencia al respecto pero esta claro en referencia al argumento ut supra citado.....