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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Con que titulación navegan los trotamundos

Cita:
Originalmente publicado por Mateando Ver mensaje
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

"Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.
1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.
"

No lo tengo yo tan claro. Mejor no confundir al personal, no sea que hagan una reserva de alquiler en el extranjero, y luego, al llegar allí, les digan que no se lo pueden alquilar.
El propietario es el primer interesado en que esté todo de acuerdo a la legislación del país en que sea el alquiler, y también el asegurador. Si te lo alquilan es que la cumples, y si no lo hacen, será que no; pero tú no tienes derecho a exigirles que te lo alquilen alegando tu título español. Para ello debería existir en la legislación de ese país alguna norma que te habilite a hacerlo; extremo éste que deberías indagar con antelación, por ejemplo, dirigiendo consulta por escrito a la representación de dicho país en España.

Un ejemplo de ello es lo que regula ese mismo Real Decreto para alquilar en España:

Disposición adicional tercera. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
1. Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia y siempre que éstos pertenezca al espacio económico europeo o estén recogidos en el anexo IX de este real decreto.
2. En el supuesto de expedición por el país de residencia, ésta se deberá acreditar en el país otorgante del título en el momento de la expedición de éste, para lo cual, el interesado deberá aportar cualquier documento que en derecho justifique la residencia, y en concreto, para los ciudadanos españoles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
3. Las embarcaciones españolas también se podrán alquilar sin tripulación y para la navegación de recreo, a ciudadanos en posesión de un título profesional en vigor expedido por un país firmante del Convenio STCW, según los requisitos de su capítulo II, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las atribuciones que le otorga el título profesional.



Cierto, pero no dice que sea sólo para embarcaciones matriculadas en España, de hecho, si miramos la DA Quinta, veremos que se las entiende válidas para el manejo de embarcaciones de recreo de bandera extranjera en aguas españolas:

"...

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.

..."

Es decir, lo que se está haciendo es establecer los requisitos de titulación para el manejo de embarcaciones de recreo españolas y extranjeras en aguas españolas, sin perjuicio de que las titulaciones españolas puedan ser admitidas en otros estados como válidas., el único problema es que no lo dice explícitamente en el artículo sobre habilitaciones de los títulos, lo cual es un defecto de redacción o simplemente reflejo de que el legislador no se ha querido meter en posibles conflictos con legislaciones de otros países o no se le ha ocurrido que un españolito pueda irse con su título a navegar a Grecia o cualquier otro sitio.

Es más, las propias titulaciones, en sus atribuciones no limitan en absoluto su validez a las embarcaciones de bandera española. Basta ver el modelo de texto contenido en el RD:

"...

(Anverso, no incluir este texto en la tarjeta)

TARJETA

TARJETA EXPEDIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO /xxxx/xxxx, DE xx DE xxxxxx, POR EL QUE SE REGULA LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO CERTIFICATE ISSUED UNDER THE PROVISIONS OF THE ORDER FOM/xxxx/xxxx, FROM THE xxTH OF xxxxxx, WHICH REGULATES THE CONDITIONS FOR THE STEERING OF PLEASURE CRAFTS

TÍTULO / TÍTULO EN INGLÉS (aquí se pondría el nombre del título)

Radio-operador de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12) / Radio-operator according to requirements of the ITU Resolution 343 (REV. CMR-12) (Solo para los títulos de PER, Patrón de yate y Capitán de yate.)

El Gobierno de España certifica que a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, se le considera plenamente cualificado, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada legislación y sin más limitaciones que las que se indican a
continuación, para el gobierno de embarcaciones de recreo y la operación de su estación radio.


The Government of Spain certifies that XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, has been found duly qualified in accordance with the provisions of the
above legislation, and has no other limitations than those listed below, for the steering of pleasure boats and the operation of their radio station.

Nombre completo:
Full Name: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DNI / NIE / Pasaporte:
ID / Passport: NNNNNNNNNNNN - N
Fecha nacimiento (dd/mm/aaaa):
Date of Birth (dd/mm/yyyy): DD/MM/AAAA Nacionalidad:
Nationality NNNNNNNNNNNN
Dirección del Titular:
Holder´s Address: c/ xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxx
Tarjeta Nº:
Certificate Nº: NNNNNNNNNNN Expedido por, el (dd/mm/aaaa):
Issued by, on the (dd/mm/yyyy):
Ministerio de Fomento / CCAA
DD/MM/AAAA
ESPAÑA / SPAIN
cve: BOE-A-2014-10344
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83078
(Reverso, no incluir este texto en la tarjeta)

Firma del titular: El Director General de MM: (Sello oficial) El Jefe de Área de Formación:

Signature of the holder of the certificate: Merchant Shipping Navy General Director: (Official Seal) Signature of duly authorized oficial:

XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX

VÁLIDA HASTA (dd/mm/aaaa): DD/MM/AAAA
Valid until (dd/mm/yyyy):

Esta tarjeta es personal e intransferible. Se exigirá la responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por persona distinta al titular. No es válida a efectos de acreditar la identidad del titular, debiendo ir acompañada del documento acreditativo de identidad (DNI/NIE/Pasaporte) correspondiente.

This certificate is personal and nontransferable. Should be used by someone other than the holder, appropriate responsibility will be required. Not valid for the purposes of verifying the identity of the holder, it must be accompanied by the accordingly Identity Document (DNI/NIE/Passport).

Código de identificación unívoco.

..."

En fin, una vez más, nos encontramos con una norma incompleta o que no ha previsto algún supuesto, y como les dio por cambiar la fórmula reguladora y en vez de utilizar una orden FOM recurrieron a un Real Decret, bastante más complicado de modificar, para arreglar los fallos de la normativa tendremos que esperar bastante ...

salud!!!
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