Respuesta: Breve Guía De Compra De Un Barco
La Administración podrá comprobar los valores declarados en el ITP, por los medios técnicos de que disponga, siendo oponible por el contribuyente medio de prueba en contra, también la tasación pericial contradictoria.
Una cosa es el valor de compra, otra el de mercado y otra el valor real del bien, deberían coincidir pero rara vez es así.
El reglamento de ITP habla de valor real, nunca del declarado y tampoco el de mercado, si bien a diferentes consultas vinculantes a la Administración se ha reflejado que valor real viene a ser el de mercado de los bienes, pero nunca se habla del declarado por las partes que si es superior será el aplicado pero si es inferior será comprobado por la Administración.
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