Ver mensaje
  #31  
Antiguo 06-10-2016, 22:18
Avatar de JuanD21
JuanD21 JuanD21 esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 06-06-2011
Edad: 35
Mensajes: 40
Agradecimientos que ha otorgado: 1
Recibió 17 Agradecimientos en 9 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Llevar un velero a motor sin titulación

Cita:
Originalmente publicado por HALLEY Ver mensaje
Saludos
Tengo el PNB a motor y acabo de adquirir un velero. Aun no me ha dado tiempo de hacer las practicas de vela.
Si me pillan llevando un velero pero a motor... sin desplegar velas... me multarían?
Gracias
Pues como te responden en los primeros comentarios, Un velero navegando a motor, a efectos de atribuciones, se considera velero igualmente.

Una ronda a mi salud

En este caso la normativa a aplicar es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Asi que las definiciones aplicables son las que figuran en el mismo. Las definiciones del RIPA o cualquier otra normativa no son aplicables.

En cuanto a lo de desarbolar el barco no se que decir. Yo no lo haría ya que dejaría bastante margen a la interpretación, asi que quieras que no te la estas jugando.

Para que quede claro el tema, copio aqui los articulos del RD que nos interesan:

Artículo 3. Definiciones
7. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores
constituyen el sistema principal de propulsión.
8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye
su sistema principal de propulsión.

Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
d) Patrón para navegación básica:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora,
siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un
puerto, marina o lugar de abrigo.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación
aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.
d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de
hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en
cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26
kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2
millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen
de navegación diurna.
Citar y responder