Hola,
Según mi experiencia:
Todo alquiler conlleva IVA, independiente si es particular a particular, particular a empresa, empresa a particular o empresa empresa.
Hay una excepción, y es el alquiler de vivienda particular particular, y en el caso específico de las plazas de garaje la Agencia Tributaria contempla dos posibilidades:
Que la plaza de garaje se alquile como un anexo a la vivienda. En este caso está exenta del pago del IVA
Que la plaza de garaje se alquile de forma independiente. En este caso sí tenemos que aplicar el IVA al alquiler de la plaza de garaje.
Esto también con los trasteros.
El particular que alquila un amarre en este caso independiente si es a un particular o empresa se convierte en sujeto pasivo iva, y debe dar los siguientes pasos
1.Alta censal como obligado presentando el modelo 037 (simplificado).
2.Emitir factura al arrendado repercutiéndole el iva al precio del alquiler estipulado en el contrato, actualmente 21%.
3.Presentar trimestralmente el modelo 303 e ingresar en el banco la diferencia entre el IVA soportado (gastos hechos en la vivienda arrendada) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino).
4.Presentar anualmente el modelo 390 de resumen del IVA.
Y eso es lo que hay.
Todo lo demás es arriesgarte a que la aeat te llame a la puerta.
Y perdón si me equivoco, pero es lo que yo hago como particular.
