Saludos a los Tabernarios
Los arrendamientos de amarres tienen que devengar IVA, se deduce de los artículos 4,5 y 11 de la LIVA. Igual que lo tienen que pagar las plazas de garaje y los trastero o almacenes.
Ne me aclaro si tienes contrato escrito o no. Deduzco que no. En ambos casos si no se dice nada del iva en un hipotético contrato, o este no existe, la practica habitual hasta la fecha era similar a pagar con el iva incluido.
Lo más probable es que el arrendador nunca declaró el iva y presumiblemente tampoco los ingresos por el alquiler en su IRPF.
Ahora que el alquiler lo hace una sociedad, ésta no se puede permitir columpiarse de esa manera.
Negocia con el dueño, que no con la sociedad, las nuevas condiciones del alquiler y firmarlas en un contrato. Como picapleitos no puedo recomendar otra cosa.
Tragos para digerir los malditos impuestos


