Cristian, es exactamente como lo expones.La sujección al IVA no depende de que quien alquila sea persona física o jurídica sino de cual es el objeto de arrendamiento, y en el caso de que éste sea un amarre el alquiler está sujeto al IVA.
A priori el arrendatario podría sostener que dándose tal circunstancia desde el inicio de la relación arrendaticia sin que se haya producido el menor cambio en la fiscalidad cabría entender que el precio total pactado ya incluía el IVA, pero por contra también está por su parte en falso si no ha exigido factura, en la que habría de figurar perfectamente diferenciada la base del impuesto.
Coincido en que lo más práctico es pactar, o ir buscando otro amarre, cuyo alquiler evidentemente devengará IVA.
Saludos
