Re: Equivalencias Patrón de Yate de Argentina
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones
náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
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Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, debiendo éste pertenecer también a dicho espacio o ser de los reconocidos en el anexo IX de este real decreto; con sujeción a los requisitos a los que se hace referencia en la disposición adicional tercera de este real decreto.
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Anexo IX
ARGENTINA
TITULO PATRON DE YATE VELA Y MOTOR
ATRIBUCIONES
Sin alejarse más de doce millas de la costa (incluye Río de la Plata sin
limitaciones).
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