Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Eso que dices es falso, 1 barco tuyo en lista sexta lo puedes llevar sin problemas tu mismo para tu disfrute.
La excepción es si tiene menos de 4 años y te has acogido a la excención del impuesto de matriculación, pero eso es 1 excepción, aunque a veces parezca la norma.
Y además, si vas como patrón, necesitas título profesional. Anda que no hay lios con las Zodiacs de buceo, legales al.100% hay pocas.
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Pues si el "socio" no tiene el PPER o algún título profesional, ahí tienen otro sitio por el que pillarle. Que esperen a que salga con una excursión de buceadores y hagan una llamadita a la Guardia Civil del Mar...
A ver que aparezca alguno de los cofrades abogados, pero yo diría que, salvo que sea una sociedad mercantil, cualquiera de los partícipes puede instar a la disolución de la sociedad.