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Antiguo 18-10-2016, 07:35
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: ¿puede Un Puerto Negarse A Darte Amarre?

Hola, antes de entrar en debate me excuso de que esta no es mi opinion sino una realidad en forma de Ley que puedo o no puedo compartir.
El uso de las instalaciones portuarias tienen sus normas,


Extraigo de la Ley una serie de Artículos que creo son importantes para cualquier navegante y en tu caso más. El último artículo es fundamental para saber que los muelles de espera no son Gratis, que el puerto según esta Ley debe cobrar por su uso, así que no mover mucho ( la Mierda) el tema que pueden hacer efectiva la Ley y jodernos un poco más pagando atraque para comprar hielo (atraque no predefinido).

LEY Ley 21/2007, de 18 de diciembre.

Artículo 17. Régimen de acceso a los puertos.

1. Los puertos destinados a usos náuticos deportivos son de acceso libre, sin más limitaciones que las requeridas por razón de seguridad o explotación.

2. En los puertos destinados a usos pesqueros o comerciales, se determinarán en el correspondiente Plan de Usos los espacios portuarios de acceso libre, dentro del horario establecido siempre con la participación de las organizaciones del sector pesquero.

3. Los espacios correspondientes a viales de acceso al puerto, viales interiores y de libre acceso y cualquier zona donde no haya restricción para el acceso a los viandantes son de uso común general, público y gratuito, sin más limitaciones que las derivadas de su correcta utilización y de las normas de policía del puerto.

El acceso de vehículos será regulado a través de las correspondientes normas de ordenación de la circulación en el puerto, aprobadas por la Agencia.

Sección 2.ª De las actividades comerciales o industriales

Artículo 44. Licencia de actividad.

La prestación de actividades comerciales o industriales en el espacio portuario, cuando no requiera título de ocupación, estará sujeta a la obtención de licencia de actividad. El plazo inicial máximo de vigencia de la licencia de actividad será de tres años, pudiéndose renovar de manera sucesiva por idénticos períodos.

De las tasas portuarias

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 47. Concepto, objeto y régimen jurídico.

1. Las tasas portuarias son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que son exigidas por la prestación de servicios públicos, por la ocupación privativa o aprovechamien-
to especial del dominio público portuario y por el otorgamiento de licencias de actividad en el ámbito de los puertos.


CAPÍTULO II

Tasas por la prestación de los servicios públicos portuarios

Sección 1.ª Régimen jurídico de las tasas

Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.

I. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones.

Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas.

2. Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación del servicio, una vez sea aceptada por la Agencia.

3. La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales.

II. Devengo.

1. Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva.
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MMSI 224433230

Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
en el mar de Andalucía ,
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