Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Si no está en lista sexta y hace actividad lucrativa, siempre os queda el recurso de denunciarlo.
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Ojo con esa denuncia, que está el barco en proindiviso por medio y dificil de probar que los 2/3 no están en el negocio.
También recuerdo que los actos de disposición de la cosa común están sujetos a la unanimidad de los participes, sin embargo los de explotación (alquiler) los son por mayoria de ellos.
Una solución alquilarlo a un tercero que tenga titulo suficiente y que pueda disponer del mismo excluyendo a los propietarios.
O bien como ya se ha dicho artículo 400 CC y división de la cosa común.
Pero los cofrades que han opinado que faltan datos son los más exactos en su apreciación.