Discusión: Idmt
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Antiguo 26-10-2016, 09:36
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Predeterminado Re: Idmt

El momento para liquidar el impuesto es cuando lo vayas a matricular o empieces a navegar por territorio español.

Si lo estás todavía construyendo y no vas a matricularlo todavía (y evidentemente no puedes navegar por estar inacabado) no se ha producido aún el hecho imponible y no tienes que liquidar el impuesto.

Esto viene en la Ley de Impuestos Especiales, artículo 65 y en la Disposición Adicional 1ª.

Cuelga fotos del proyecto.

Un saludo.
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