Re: Idmt
El momento para liquidar el impuesto es cuando lo vayas a matricular o empieces a navegar por territorio español.
Si lo estás todavía construyendo y no vas a matricularlo todavía (y evidentemente no puedes navegar por estar inacabado) no se ha producido aún el hecho imponible y no tienes que liquidar el impuesto.
Esto viene en la Ley de Impuestos Especiales, artículo 65 y en la Disposición Adicional 1ª.
Cuelga fotos del proyecto.
Un saludo.
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