Discusión: Idmt
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Antiguo 26-10-2016, 20:29
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Capitán pirata
 
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Originalmente publicado por agb Ver mensaje
Estimado Blackstar, mi respuesta sí está fundada en la Ley. El tema es que no me he tomado la molestia de buscar y citar los distintos artículos de las distintas normas que regulan el caso.
Como habrás visto, un cofrade ha colgado una consulta de Hacienda y que dice los mismo que yo te he respondido.
De todas formas, las opiniones de la Administración (dadas a través del Informa o de las Consultas de la Dirección General de Tributos) son eso: opiniones de una de las partes implicadas en el tributo que corresponda (y como es la parte que recauda, sus opiniones son para recaudar lo más posible). De hecho todos los días salen numerosas sentencias (de juzgados, que no son parte de la pelea y, por tanto, independientes) en que tumban los criterios de la Administración.
El tema de fondo es que la normativa te remite al valor de mercado de un bien que quieres matricular. El denominado valor de mercado es el valor por el que se hubiera transmitido entre partes independientes en un mercado libre.
Como eso es muy bonito de decir, pero causante de miles de disputas con la administración, ésta saca unas tablas para dar lo que ella considera base imponible. Con ello se evitan peleas.
En cuanto a que lo compares con un barco similar, de los que figuran en las tablas, es la forma más lógica de proceder a la hora de liquidar el impuesto.
Evidentemente en un barco de 10 metros muchos tomarán el más barato, pero yo no te he dicho que tomes ese valor, sino el de alguno similar.
La posible disputa con los recaudadores considero que la tienes ganada, entre otras cosas porque ellos no visitan el barco, y si lo visitaran se quedarían igual que antes.
El barco que tomas como referencia tú si podrás argumentar la similitud (materiales utilizados, motorización, tipo de jarcia, tipo de cubierta, etc.) y ellos no podrán rebatírtelo.
En cuanto a que no se puede grabar con el mismo impuesto el interior (pues está hecho por ti) no es cierto. Imagínate que tu te fabricas hasta el motor y los cables de acero de la jarcia ¿Dónde dice la norma que entonces valen menso? Otra cosa es que a ti te haya costado menos, no que valgan menos. A ti no te ha costado prácticamente nada de dinero (pues lo gordo es tu trabajo), pero para ti tiene más valor que el comprado a un tercero.
Por esto sacan precisamente las tablas.
En cuanto a que vaya a tocar el agua o no es indiferente. Es obligatorio matricularlo si vas a navegar con él. Pero puedes matricularlo, con la idea de navegar con él en el futuro y luego no hacerlo. Es exactamente igual que si me compro un coche. Estoy obligado a matricularlo si quiero circular con él por las carreteras. Si lo quiero para adornar mi casa, para tenerlo en un garaje o para usarlo en mi finca privada, no necesito matricularlo.
Puede que tu pregunta fuera muy específica, pero estaba mal planteada.
Si quieres saber si te interesa pagarlo hoy o dentro de un año, eso es otra cosa que no formulabas. A esto te contesto que, aunque calvorota, no soy Rapel.

Un abrazo.
AGB, gracias por la intervención. Las preguntas están formuladas en mi mensaje original. Cuanto y cuando. Pidiendo no opiniones, que cada uno tenemos la nuestra, sino hechos constatables por haber tenido este mismo asunto.
Cuanto? las tablas son para bienes usados. No es mi caso, con la salvedad de algún elemento. Por lo que entiendo que el precio es la suma de los valores de las facturas. Si me compro una moto nueva, pagaré lo que diga la factura del concesionario o de la fábrica, no por lo que digan las tablas que vale una moto similar. O al menos eso entiendo yo.
Cuando? pues eso, como enuncié en el primer mensaje, si justo al acabarlo o mientras se está en el proceso. Esto va vinculado al abanderamiento, y tras el abanderamiento hay unos plazos. Como tengo la opción de abanderarlo durante, me planteaba la opción de hacer la autoliquidación en el durante, por si hubiera que pelearse con la AT por la cuantía.
De todas formas, la consulta vinculante que ha tenido a bien buscar el cofrade Papaventos, creo que es la clave del dilema. A no ser que algún cofrade, en experiencia propia o algún cofrade-letrado tenga más aportaciones. Porque la dichosa ley, como apunté antes, está viva... si compramos una auxiliar o una capota o una vela... deberíamos hacer una autoliquidación del 12% del valor en una complementaria... la verdad es que es de locos...
Cofrade AGB, es una pena que no seas Rappel... ya que se avecina la Lotería de Navidad... y hay muchos números....
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