Yo soy cazador, lo he sido toda mi vida.. tanto caza menor como caza mayor, en casa tenemos cinco escopetas calibre 12, una del 20, un rifle FN 300 Winchester Magnum, un exprés Victor Sarrasqueta calibre 375 Holland Holand, un Winchester de palanca calibre 30 x 30 y un FN del 22, y alguna pistola de aire comprimido.
He visto armas a mi alrededor y las he manejado toda la vida, y he visto gente subir escopetas al barco para ir a cazar palomas torcaces en acantilados... pero nunca hemos llevado armas a bordo.
Sin embargo, el año pasado, tuve que hacer una consulta acerca de este asunto pues un cliente mío que organiza excursiones de caza en las islas, tanto para caza menor como para cabras montesas (con rifle), quería combinarlas con estancias en barcos.
Así que consulté a intervención de armas de Palma, donde en principio no me pudieron contestar. Se pusieron en contacto con el Servicio Marítimo de la GC y con la Dirección General y, al final, obtuvimos una respuesta:
Las armas no podían estar a bordo, o bien quedaban depositadas en las fincas donde se realizase la actividad cinegética o bien en intervención de armas del cuartel de la GC más cercano al puerto de recalada, salvo que a bordo existiera un recinto (armario o armero) blindado y acorde con la legislación vigente, cosa que no existe excepto en barcos de gran porte.
También se hizo una consulta referente a armas cortas para el caso de personas con licencia para llevarlas por motivo de protección personal. Y aquí la respuesta fue que la persona titular de la licencia podría embarcar el arma siempre que el barco contase con armario blindado o caja fuerte apropiada para guardarla con seguridad.
En cualquier caso, las armas tendrían que almacenarse descargadas y en lugar distinto de la munición, si no mal recuerdo.
De todos modos, no les gustaba la idea en absoluto, me refiero a lo de tener armas a bordo, y eso me lo dejaron muy claro.
Espero que esto sirva para aclarar algo la cuestión.



salud!!!