Cita:
Originalmente publicado por cobejano
Dado el asunto, tal como esta el patio y como el miedo es libre.¿ Hay algun problema de indole legal a los que tenemos licencia de armas europea por llevar el arma en el barco durante la singladura?
No quiero opiniones politicas ni metafisicas sobre el asunto. Solo soluciones legales, así que abstenerse filosofos.   
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He sido Guardia Civil, durante treinta años y algunos de ellos Interventor de Armas, y te aseguro que todo el que obtenga una licencia de arma corta de fuego para su defensa personal, sabe muy bien la respuesta a tu pregunta y el que no la sabe es porque realmente no puede llevarla. Como te han comentado algún cófrade cazador, o de tiro deportivo, éstas licencias no te habilitan a llevar el arma para tu defensa personal. Es muy difícil para un "paisano" fuera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conseguir licencia de Arma corta para defender su vida. Tiene que reunir unos requisitos y circunstancias bastante difíciles de ser aprobadas por la Delegación del Gobierno. España no es Texas.
Un saludo.