Respuesta: Una de R.I.P.A.
Buenas:
El RIPA, define como buques de propulsión mecánica en la regla 3, a todos aquellos propulsado por una máquina.
La regla 14 dice que solo existe vuelta encontrada con buques de propulsión mecánica. Los buques de pesca cuando no están faenando son simples propulsiones mecánicas y les afecta la regla 14, cayendo ambos a estribor.
La regla 18 establece las obligaciones de ceder el paso de los propulsiones mecánica a todos los demás, osea veleres, pesqueros, maniobras restringidas, sin gobierno y restringidos por su calado.
dicho esto si nos encontramos por la proa un buque con las marcas de de día de un pesquero y con un cono negro con el vértice hacia arriba en un palo en dirección a las redes extendidas, nos está indicando que debemos maniobrarle pasando por el costado que no tenga extendidas las redes, en aplicación de la regla 18 (preferencias de paso) que es la que corresponde aplicar y no la 14 pues esta última solamente se da entre propulsiones mecánicas nada más.
Por consiguiente esa respuesta es errónea.
Un saludo.
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