Desde la implantación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, quedó la náutica deportiva y de recreo profesional dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Quedando las personas trabajadoras por cuenta ajena e, incluso, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo dentro de él.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/...2015-11346.pdf
Hasta ahí llego yo y esa es mi experiencia personal desde que se ha implantado la mencionada ley.
Te recomiendo que te acerques a la oficina más próxima de la SS y pregunta a ver si puedes ejercer de autónomo como profesional de la náutica de recreo y te sacarán de dudas. Y de paso también por el ISM.
Saludos y


