Cita:
Originalmente publicado por Azimut000
Desde la implantación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, quedó la náutica deportiva y de recreo profesional dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Quedando las personas trabajadoras por cuenta ajena e, incluso, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo dentro de él.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/...2015-11346.pdf
Hasta ahí llego yo y esa es mi experiencia personal desde que se ha implantado la mencionada ley.
Te recomiendo que te acerques a la oficina más próxima de la SS y pregunta a ver si puedes ejercer de autónomo como profesional de la náutica de recreo y te sacarán de dudas. Y de paso también por el ISM.
Saludos y   
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Hola
Debes ir directamente al ISM y consultar.
Es correcto el procedimiento a partir la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
En líneas generales:
Deberás crear un centro de trabajo en tu embarcación.
Enrolar al patrón igualmente en Capitanía, pero con la alta al ISM del patrón como autónomo.
Saludos
Vidal Mestre
SAILOR'S DREAMS
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