Cita:
Originalmente publicado por whitecast
La ley 60/1962 está derogada, salvo el título II. Ahora el remolque viene regulado en la Ley de Navegación 14/2014 capítulo IV del contrato de remolque. Como estamos hablando de embarcaciones de recreo no se pueden celebrar contratos de remolque. No se pueden realizar remolques sin contrato por lo cuál no existen los remolques sin ánimo de lucro (fuera de los salvamentos y situaciones de auxilio debidamente justificados)
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Gracias Whitecast por la aclaración y aportación pero no estamos en un supuesto de contrato de remolque de la ley de navegación del 14/2014 ya que no seria remunerado .Ahora bien supongamos que si fuera remunerado y fuera mediante contrato mercantil (seria absurdo y carísimo) En este caso si es posible. Solo me queda saber si siendo gratuito el remolque lo pueda hacer una embacacion deportiva