La norma en vigor es el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
https://www.boe.es/boe/dias/2010/11/...2010-17038.pdf
Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.
2. El nombre irá pintado o fijado de forma permanente en un color que destaque sobre el fondo del casco y en un tamaño adecuado a las dimensiones de la embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificada en la mar.
3. El nombre podrá pintarse o fijarse en las amuras, en las aletas o en la popa.
4. Las embarcaciones llevarán el indicativo de matrícula pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras y se colocara a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en el mar y su color será claro sobre cascos oscuros y oscuro sobre cascos claros.
Saludos y


