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Originalmente publicado por whitecast
Efectivamente al ser considerado un domicilio para la entrada y registro del barco haría falta una orden de un tribunal. En este caso la propia AN supongo yo que emitiría la correspondiente orden de registro . Respecto a pedir permiso a Reino Unido, no es necesario ya que al encontrarsela embarcación en aguas interiores de Francia a todos los efectos se considera territorio Francés y tal como determina la convención de Montego Bay el estado ribereño tiene jurisdicción penal . Otro caso sería si se encontrase en alta mar allí si que la j urisdicción preferente es la del estado del pabellón
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Según eso cualquier propiedad en cualquier barco de bandera extranjera estaría sujeta a las autoridades españolas por lo que cualquier cuadro, por ejemplo, en un súper yate de un jeque en Marbella podría prohibirsele la salida de territorio nacional.