Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
Cuando, con orden de entrada y registro, en un barco con bandera extranjera hay que comunicarlo al consulado, si no se comunica puede crear un conflicto diplomático. No olvidemos que es una propiedad de otro estado. Esto no es opinable y está en todos los protocolos de actuación de todas las FFSS.

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Estás equivocado, un buque en aguas interiores no hay que comunicar nada a ningún consulado. El art 27.3 del CONVEMAR dice
3. En los casos previstos en los párrafos 1 y 2, el Estado ribereño, a solicitud del capitán y antes de tomar cualquier medida, la notificará a un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón y facilitará el contacto entre tal agente o funcionario y la tripulación del buque. En caso de urgencia, la notificación podrá hacerse mientras se tomen las medidas.
Eso solo se aplica a buques que ejercen el paso inocente y un buque en puerto obviamente ni está en el mar territorial ni ejerciendo el paso inocente.