Re: ¿Banderas?
Tengo que rectificar ya que mirando la LNM 14/ 2014 art 12.2 dice que:
2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible.
No hay que pedir permiso simplemente mandarle un mensaje al cónsul y listo. Supongo que en Francia la legislación será parecida
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