¿Puede mantener el pabellón español? En principio sí, siempre que tenga un representante legal ante la administración marítima española.
¿Necesita pagar ITP si no es residente en España? Depende, la ley dice que el ITP se aplica a las transmisiones de bienes que surtan efectos en España ... si no es residente y se lleva el barco de aquí, lo lógico es que cambie de bandera, en cuyo caso, la baja debería solicitarla el vendedor y así, el comprador, con el contrato de compraventa y la baja de bandera española, puede abanderar donde le dé la gana.
Si pretende mantener bandera española o es residente aquí, a efectos fiscales la venta surge efectos en España y tiene que pagar el ITP. para poder liquidarlo necesitará obtener un NIE.
Así que la respuesta es sí a las dos cosas, suponiendo que un extranjero no residente desee mantener la bandera española sin estar obligado a ello.



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