Re: Fiscalidad, empresa y trampas "legales".
Por aquí hay varios barcos que muestran de forma destacada (en velas o casco) el logo y nombre de diversas empresas de la región. Cabe suponer que eso permite deducir los costes, quizás como gastos de promoción y publicidad, o firmar algún acuerdo de patrocinio, o incluso que el propio barco sea propiedad de la empresa. En principio, el criterio es muy sencillo: sólo se pueden contabilizar como tales aquellos gastos que estén relacionados con la actividad empresarial. Ahora bien, la interpretación puede ser más o menos laxa o estricta según la inspección.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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