Yo creo que de la misma forma una empresa de (casi) cualquier ámbito puede comprar o alquilar un "palco" de un estadio de fútbol para llevar clientes (existentes y/o potenciales) y también premiar empleados, una empresa podrá invertir en un barco con el mismo fin. Si es el caso, tendrá que reflejarse en el balance y podrá deducir el IVA de adquisición, combustible, mantenimiento, etc.
Es es de uso y disfrute del propietario de la empresa exclusivamente, creo entonces esto imputa al IRPF como retribución en especie y tendría que pagar la cantidad correspondiente al igual que ocurre con un coche de empresa.
Personalmente no veo nada malo en ello.
