Cita:
Originalmente publicado por ponzoa
Yo creo que de la misma forma una empresa de (casi) cualquier ámbito puede comprar o alquilar un "palco" de un estadio de fútbol para llevar clientes (existentes y/o potenciales) y también premiar empleados, una empresa podrá invertir en un barco con el mismo fin. Si es el caso, tendrá que reflejarse en el balance y podrá deducir el IVA de adquisición, combustible, mantenimiento, etc.
Es es de uso y disfrute del propietario de la empresa exclusivamente, creo entonces esto imputa al IRPF como retribución en especie y tendría que pagar la cantidad correspondiente al igual que ocurre con un coche de empresa.
Personalmente no veo nada malo en ello. 
|
El problema reside en que la utilización sea únicamente esa, es decir, que el barco sea utilizado únicamente para fines empresariales demostrables.
No es lo mismo un barco que se usa para incentivos de empresa o eventos... que si el dueño de la empresa lo emplea para irse de vacaciones con la familia o unos amigos... en fin.. eso ocurre no sólo aquí, sino en muchos otros países y forma parte de esas actividades que llevan a decir y pensar que lo más barato fiscalmente es ser rico...



salud!!!