Cita:
Originalmente publicado por werke
Una sociedad paga, al tipo genérico de España, un 25% de impuesto sobre sus beneficios. O sea, sobre unos beneficios de 100, paga 25.
Si los 75 restantes se reparten entre sus socios, estos pagarán a su vez dependiendo del régimen laboral por incremento patrimonial o por IRPF si son autónomos o por lo que sea. Imaginemos que, de media, pagan otro 30%, así que quedan en circulación 22.5 de los 100 originales.
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Si paga el 30% del 75 restante, es 22'5% menos, por lo que queda el 52,5%.
Salud y
