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Antiguo 09-12-2016, 11:39
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

En este caso, yo defiendo al infractor, no hay resquicio para discutir la infracción, pero sí estamos combatiendo mediante recurso de alzada ante la Secretaria General de Transporte la cuantía de las sanciones. Ya veremos en qué queda.

Por otra parte, conozco empresas que hacen "barco hotel" con embarcaciones que están en lista 6ª, el problema es que deberíamos simplificar y clarificar la normativa, como siempre ... pues no sólo tenemos la normativa estatal a la que se le pueden buscar muchos defectos (supongo que el principal es que en el 89 a nadie se le ocurrió que a la gente le diese pro alquilar barcos en plan apartamento), y un motón de normativas autonómicas dispares, por lo que nunca sabes muy bien a qué atenerte en función de donde estés.

También conozco casos de barcos en 7ª que se alquilan para estos menesteres, y algunos especialmente curiosos en que los barcos no están en condiciones de llegar ni a la bocana del puerto, pero se alquilan para alojamiento.. Todo esto es competencia desleal para quien paga sus impuestos.

Tal vez convendría crear la figura del arrendamiento particular, como en Italia, donde un particular puede alquilar su barco matriculado en el equivalente italiano a la lista 7ª, siempre que se dé de alta en hacienda y que el armador esté a bordo en calidad de patrón (con una licencia deportiva, no profesional) cuando el barco se haga a la mar, hasta una distancia muy determinada de costa, no recuerdo si es hasta 6 millas) y un máximo creo recordar que de ocho pasajeros..

salud!
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