Cita:
Originalmente publicado por GMB
Totalmente de acuerdo, pero esa relacion entre el valor de las sanciones y el valor de los medios para cometerlas no estan relacionados en ningun caso, puedes circular en una moto con un valor actualizado de 500€ a 200 km/h en una zona limitada a 50 km/h y ya tienes una sancion por mas valor que la propia moto, y lo que te rondare morena, solo un ejemplo.
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En eso estamos de acuerdo, lo que ocurre es que ir a 200 km/h en una zona de 50 es una actividad claramente peligrosa para la vida de los demás y se considera un delito, alquilar un barco de lista 7ª no es una actividad peligrosa en si misma, sino tan solo una infracción administrativa que debería ser contemplada atendiendo al beneficio económico obtenido y a la gravedad real de la conducta.
Es lo mismo que llevar unas bengalas caducadas, por lo que te atizan de media 6.000 €.
Pero luego no ves sanciones por conductas peligrosas como meterse con los barcos según donde, pasar a toda pastilla junto a barcos fondeados, etc ... Creo que es necesaria una regulación específica para la náutica de recreo y, mientras no la haya, seguiremos viendo estos sinsentidos en forma de sanciones excesivas.



salud!!!