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Antiguo 12-12-2016, 20:28
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Y con bandera Italiana?
Depende de cómo esté el barco, con registro comercial, sin duda, con registro particular.. si el barco está dado de alta para lo que allí se llama "noleggio particolare" y aquí se da de alta y lo admiten las autoridades españolas, sí ... sino no ... y es posible que no lo admitan porque eso sería como admitir que un 7ª se puede alquilar .. pero claro, el que define el uso que se puede dar a un barco no es el estado ribereño sino el de bandera por lo que, si se cumplen los requisitos legales italianos para alquilar, España debería darlo por bueno siempre y cuando se haga la pertinente declaración de actividad y se liquiden las obligaciones tributarias correspondientes.

salud!!!
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jiauka (12-12-2016)