Re: Barco lista 7 uso particular y propietario SL
Esto es el mismo caso del empresario que se quiere deducir el IVA de adquisición y mantenimiento de un vehículo:
puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica.
En el caso del barco pues tendrás que demostrar que lo usas para eventos, incentivos o lo que sea. En caso negativo pues no te podrás deducir nada del IVA por adquisición del barco o su mantenimiento (amarre, combustible, varadas, etc)
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